26Ene - Ley de mediacion valenciana

inicio

La ley 24/2018 de Mediación de la Comunitat Valenciana -DOGV núm 8453 de 07/12/2018, BOE núm 23 de 26/01/2019- tiene por finalidad regular una mediación de calidad en la Comunitat Valenciana, poner a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo y promover y fomentar la resolución de controversias, y con todo ello, se fomenta el acceso a la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, en el ámbito de la Comunitat Valenciana  y de conformidad con la normativa del Estado.

Se entiende por :

  • mediación el procedimiento en el que dos o más partes implicadas en un conflicto o litigio intentan alcanzar, de manera voluntaria y por sí mismas, con comunicación y diálogo, un acuerdo satisfactorio sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de una o varias personas mediadoras profesionales.
  • mediador profesional: profesional que, con la formación adecuada, ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias, actuando en todo momento de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad, confidencialidad, con respecto a todas las partes implicadas en la mediación, y cumple los requisitos previstos en esta ley.
  • entidad mediadora: entidades públicas o privadas y corporaciones de derecho público que impulsan y desarrollan actividades de mediación de conformidad con lo que establece la ley o sus estatutos y cumplen con los requisitos previstos en esta ley. Asimismo, las entidades locales que facilitan el acceso y la administración de servicios de mediación, según lo dispuesto en la normativa en materia de régimen local, y cumplen con los requisitos previstos en esta ley.
  • conflicto o litigio (objeto de mediación): situaciones en las que dos o más personas, o grupos de personas, entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses o necesidades son percibidas como incompatibles y versan sobre materias de libre disposición, y aquellas sobre las que las partes pueden presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislación que sea de aplicación cuando la normativa estatal lo permita.

Entrada en vigor... (seguir leyendo)