Reconocimiento de competencias para dirigir la ejecución de obras en edificios de uso residencial

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El Ayuntamiento de Alicante, rechazó el trabajo de un ingeniero técnico de obras públicas en la reparación de una fachada de un edificio por considerar que por ser su uso residencial, la competencia correspondía únicamente a arquitectos y arquitectos técnicos.

El Colegio recurrió esta decisión y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, ha concluido que debe prevalecer el principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial, en obras que no suponen alteración de la configuración arquitectónica del edificio según se contempla en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y que la formación del Ingeniero le faculta para el desempeño de estas funciones, único criterio que debe tenerse en cuenta para establecer la idoneidad.

Noticia publicada en www.citop.es