Abr, 10 "Cambios a LPRL"
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La LPRL se adapta a la nueva Ley de Economía Social para blindar al socio-trabajador
El nuevo marco legal tras la publicación de la Ley 1/2026 de 8 de abril en el BOE 87/2026 ha obligado a rediseñar la Prevención de Riesgos Laborales bajo criterios de Economía Social. El objetivo es adaptar la normativa de seguridad y salud a las particularidades de las entidades de la economía social como las cooperativas o las sociedades laborales para garantizar que los socios trabajadores tengan una protección equivalente a la de cualquier trabajador por cuenta ajena. Aunque el punto de partida de esta anunciada reforma ha sido un acuerdo preliminar entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, además de que las principales conclusiones fueron sometidas a consulta pública en el mes de enero, se ha generado un debate y cierto grado de preocupación por la ausencia de participación de las pymes.
Aunque la estructura básica de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales -conocida como LPRL- se mantiene en lo concerniente a evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación y vigilancia de la salud, es importante como profesionales de la ingeniería civil que conozcamos los cambios más relevantes desde nuestra posición especial de "garantes" (ver tabla resumen)
Con una LPRL vigente desde hace casi treinta años cabía esperar una actualización que recogiera el actual escenario laboral adecuado al teletrabajo, la transformación digital de los procesos, mayor peso de riesgos psicosociales, inclusión de los climáticos o de nuevas formas de organización del trabajo, así como, un nuevo texto alineado con el Marco Estratégico Europeo 2021-2027 y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 o el cumplimiento del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, COM(2007) 592 final.
Esta reforma que ha entrado hoy día 10 de Abril en vigor, ha modificado el artículo 7.1.a sobre las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral y la disposición adicional quinta, apartado 1 párrafo segundo y apartado 4 sobre la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.
