23Abr - Sentencia TS sobre impugnación de pliegos

inicio

Sentencia núm. 438/2021 del Tribunal Supremo, (TS) Sala de lo Contencioso‐Administrativo, Sección Cuarta, de 24 de marzo de 2021, sobre la impugnación indirecta de los pliegos de cláusulas particulares.

El Alto Tribunal recuerda la doctrina de los límites de la impugnación indirecta de un pliego de contratación al tiempo de recurrir los actos de adjudicación o exclusión sentada por la STS 398/2021 (rec. 4883/2019): «Cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva».

La jurisprudencia comunitaria admite esa impugnación de los pliegos si resultan oscuros e incomprensibles para un licitador informado y diligente.

La reciente sentencia del TS añade una precisión importante, ante la singularidad de que cuestione el pliego precisamente la empresa que lo aceptó, participó y fue adjudicataria. Ante la pregunta de si la impugnación indirecta puede formularla incluso el adjudicatario en fase de adjudicación del contrato, la respuesta del TS es afirmativa. En la medida en que el adjudicatario tenga algún interés legítimo que pueda verse afectado, es claro que puede impugnar indirectamente los pliegos de cláusulas particulares. Lo contrario, concluye el TS, conduciría a dejarlo indefenso y, por consiguiente, a conculcar el art. 24 de la Constitución.

Documento Anexo: