CONSULTA LCSP - IVA en caso desistimiento o resolucion

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¿ESTÁN SUJETA AL I.V.A. LAS CANTIDADES QUE SE ABONAN A LOS CONTRATISTAS AL AMPARO DE LA LCSP EN CONTRATOS EN CASO DE DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO DE DE SUMINISTRO, SERVICIOS U OBRAS -YA SEA ANTES DEL INICIO O DURANTE LA EJECUCIÓN- O LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN BASE A SU NO INICIO?

A esta consulta vinculante formulada por un Ayuntamiento a la Dirección General de Tributos (DGT), la respuesta es:

Las cantidades percibidas por el contratista en los diferentes supuestos consultados no suponen la contraprestación de unos servicios sujetos al Impuesto sino una indemnización de daños y perjuicios, que está NO sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Consulta Informe V1648‐20 

Documento Anexo: