Modificación de los requisitos lingüísticos para los responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden que fija las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación. De la misma forma, esta norma también establece el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
En concreto, la modificación tiene por objeto incorporar la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE en lo que respecta a los requisitos lingüísticos. Dicha norma comunitaria exime, en casos muy específicos y siempre que se cumplan una serie de condiciones, a los maquinistas, cuya lengua nativa no es el castellano y que se limitan a alcanzar una estación fronteriza de un Estado miembro vecino, en este caso España, de cumplir los requisitos lingüísticos de nivel B1.
Adjuntamos el enlace de la nueva normativa: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-9243