Plazo Clasificación Contratista | SOLVENCIA FINANCIERA
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Como cada año, la empresa clasificada está obligada a acreditar su solvencia financiera, según se establece en la Ley de Contratos del Sector Público (art 82.2 Ley 9/2017), y ésta ha de realizarse mediante una declaración responsable (art. 2 del Real Decreto 817/2009) sobre determinados aspectos de las Cuentas Anuales de le empresa del último ejercicio (que ya deben estar aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil para su depósito). Los empresarios individuales NO inscritos en el Registro Mercantil NO PUEDEN presentar la Declaración responsable (han de aportar copia compulsada de sus Libros de Balance e Inventario, legalizados por el Registro Mercantil).
La Junta Consultiva ha publicado el formulario de Declaración Responsable -similar al del ejercicio anterior- que SÓLO PUEDE PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, con un documento que debe ser firmado digitalmente con el certificado electrónico (firma digital) de la persona física, representante de la entidad o con un certificado de Persona Jurídica de la sociedad en el que el propio declarante figure como representante legal de esa empresa.
También puede solicitarse del Registro Mercantil que envíen directamente a la dirección mantenimientoclasificacion@patrimoniodelestado.es de la Junta Consultiva una Certificación electrónica sobre dichas Cuentas. Dichas Certificaciones sólo serán admitidas si llegan desde el propio Registro (se rechazan las que lleguen desde cualquier otra dirección de e‐mail).
¿Cuándo ha de presentar la declaración la empresa obligadas a ello?
El plazo para la presentación de la Declaración (o, en el mencionado caso de los empresarios individuales, de los libros) concluye, el día 31 de agosto, siempre que ya hayan aprobado y presentado a depósito las Cuentas (si no es así, no podrán cumplimentar el formulario).
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